A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Luis Gerardo Castrillon·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
Considera la Corte que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencia, toda vez que, reitera, los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que puedan elegir ante qué juez presentan la solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Concluye, que lo que existió fue una discrepancia entre los operadores jurídicos acerca de la aplicación de las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Luis Gerardo Castrillón contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2528 al Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.